Objetos prohibidos

Objetos prohibidos Real Decreto 2816/1982

No se admitirán botes/latas de bebidas. Sin embargo, se puede entrar con botellas inferiores a 50 cl sin tapón (medidas superiores no podrán acceder).
Bebidas Alcohólicas.
Cualquier envase contundente o que se encuentre congelado.
Pancartas y/o banderas que inciten a la violencia.
Armas (incluidas las poseídas con licencia, se avisará a FFCC de Seguridad)-
Botellas y vasos de cristal.
Envases de perfume, colonia o crema de cristal.
Botellas u otros envases con productos inflamables.
Palos Selfies.
Cámaras de fotos profesionales.
Equipos de Grabación.
Cualquier elemento que produzca ruido.
Paraguas con punta.
Carpas, sillas, mesas, etc...
Cinturones, hebillas, emblemas u otros (valorados como objeto contundente).
Nevera o bolsas de gran dimensión con productos de alimentación.
Animales.
Todos aquellos que, a juicio de la Dirección de Seguridad, del promotor puedan suponer un riesgo para la seguridad del evento.